Compañía Colombiana de Certificación S.A

Código acreditación 10-OIN-083 bajo norma 17020:2012

INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS

SISTEMAS INTEGRADOS Y SISTEMAS SOLARES FOTOVOLTAICOS

Las instalaciones de sistemas integrados en las que es necesaria una parada ordenada (programada) para lograr una operación segura, deben cumplir los requisitos de la sección 685 de la NTC 2050.

Las instalaciones de sistemas fotovoltaicos de generación de energía eléctrica, incluyendo sus los reguladores de tensión, cargadores e inversores, deben cumplir lo establecido en la sección 690 de la NTC 2050.

En unidades de vivienda o similares no se permite la conexión de sistemas solares a más de 220 V. Cuando la carga de acumulación en las baterías supere los 1000 A/h, se deben instalar en un cuarto aireado, independiente al lugar donde se alojen los demás equipos del sistema solar.

SISTEMAS SOLARES FOTOVOLTAICOS
SISTEMAS SOLARES FOTOVOLTAICOS
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